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¿Tambalea la defensa de Miguel Quintero? Para evitar ir a la cárcel pidió exclusión de las pruebas por "ilegales", pero la Fiscalía lo sorprendió

La Fiscalía, Procuraduría y el apoderado del AMVA rechazaron la solicitud de la defensa de Miguel Quintero para excluir pruebas del proceso.

La defensa de Miguel Quintero, hermano del exalcalde de Daniel Quintero, pidió exclusión de pruebas y la Fiscalía lo contradijo. Fotos: tomadas de redes sociales

La defensa de Miguel Quintero, hermano del exalcalde de Daniel Quintero, pidió exclusión de pruebas y la Fiscalía lo contradijo. Fotos: tomadas de redes sociales

Solo hasta el próximo viernes, 2 de octubre, se sabrá si Miguel Quintero, hermano del exalcalde Daniel Quintero, y Sebastián Ortega afrontarán en la cárcel el proceso por su presunta participación en el desfalco del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, AMVA.


Luego de las largas audiencias de solicitud de medida de aseguramiento en su contra por apropiarse, aparentemente, de 2.481 millones de pesos a través de seis contratos firmados entre la entidad y el Cuerpo de Bomberos de Itagüí, el juez 27 penal municipal con función de control de garantías anunció que al final de esta semana dará a conocer su decisión.


Y es que, ya escuchadas todas las partes, deberá considerar todos los elementos probatorios. Uno de los más relevantes, y que sorprendió por su intención, fue el presentado por Santiago Trespalacios, abogado de Quintero.


Este pidió pidió que se excluyeran las pruebas de la Fiscalía porque, según su consideración, habrían sido obtenidas de manera ilegal.


Lo justificó aduciendo que, desde finales de 2025, la anterior defensa de Quintero había solicitado que le informaran si estaba siendo investigado en el caso del entramado de corrupción que se tejió en el AMVA.


Además de la captura de Misael Cadavid el 6 de octubre de 2025, Quintero se enteró, a través de un informe periodístico, que su nombre había sido mencionado en el caso. De acuerdo con Trespalacios, desde ese mes hasta principios de 2026 se habría solicitado la información, la cual se les habría negado.


Pese a ello, la Fiscalía le respondió que la solicitud de exclusión de pruebas de la defensa del hermano del exalcalde de Medellín, señalado como "determinador" en la red de corrupción, "carece de fundamento fáctico y jurídico", y pidió al juez negarla en su totalidad.


Los argumentos de la Fiscalía

La fiscal señaló, en primer lugar, que dicha solicitud adolece de un "defecto de determinación". Ello, explicó, porque no precisa "cuáles elementos materiales probatorios, evidencias físicas o actuaciones investigativas puntuales pide excluir". Aparte, dijo, hace referencia genérica a distintas diligencias adelantadas durante el proceso.


Reveló que la petición de la defensa de Quintero, en ese momento en manos de una abogada, se radicó el 14 de noviembre de 2025. "No estaba dirigida a una noticia criminal específica porque, para ese momento no tenía la calidad de indiciado dentro de la actuación", precisó.


Según la fiscal, la vinculación del hoy procesado surgió a partir de la aplicación del principio de oportunidad concedido a Misael Cadavid. El documento, aclaró, solo lo legalizó un juez de control de garantías el 24 de marzo de este año.


Antes de esa fecha, "no existía obligación legal de informar sobre una calidad procesal que aún no se había configurado".


Añadió que, una vez que Quintero presentó una petición formal después de esa fecha, "la Fiscalía respondió de manera íntegra, incluida la noticia criminal correspondiente".


Con base en ello, argumentó que "no hubo desconocimiento del derecho de defensa ni ocultamiento de información". Además, sostuvo que "no se configura ninguna de las causales previstas en la ley para aplicar la regla de exclusión probatoria". Según la fiscal, la norma exige demostrar que una prueba se obtuvo violando los derechos fundamentales, algo que la defensa no acreditó.


El respaldo del AMVA frente a que no se considere la exclusión de las pruebas, argumento de Miguel Quintero para evitar la cárcel

Majer Nayi Abushihab, apoderado del AMVA, reconocida como víctima dentro del proceso, se sumó a los argumentos de la Fiscalía.



Incluso, pidió "despachar desfavorablemente tanto la solicitud de exclusión de la defensa de Quintero como la petición de la defensa de Sebastián Ortega" de que no se valoraran ciertos elementos por considerarlos ajenos al contrato que se le atribuye.


El abogado aclaró que lo invocado por la defensa de Quintero —no citarlo a audiencias de control posterior— debe leerse a la luz del artículo 237 de la Ley 906 de 2004, que establece la obligación de citar a la defensa después de la formulación de imputación.


Señaló que, la mayoría de las solicitudes antes de esa etapa, eran peticiones dirigidas a un correo genérico de la Fiscalía y no al fiscal de conocimiento, que es quien tiene la facultad de convocar a esas diligencias.


La posición de la Procuraduría

Por su parte, el delegado de la Procuraduría coincidió con la Fiscalía y el apoderado de la víctima. Reiteró que, en el caso de Quintero, esa condición solo se configuró después de que se materializara el principio de oportunidad de Misael Cadavid, por lo cual no existe "razón jurídica para excluir los elementos recaudados antes de esa etapa".


La falta de información entregada a la defensa en las primeras peticiones, añadió, no obedeció a un ocultamiento de mala fe, sino a que en ese momento "no existía un indiciado formalmente identificado", tal cual lo sostuvieron tanto la Fiscalía como el apoderado del AMVA.


Así las cosas, pareciera que la defensa que armó Quintero, a través de su abogado, tambalea a pocos días de saber si el juez de control de garantías admite o no la solicitud de medida de aseguramiento en centro carcelario tanto para él como para Sebastián Ortega.


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