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¿Se cayó el 'decretazo'? Consejo de Estado suspendió efectos jurídicos de consulta popular ordenada por Petro

Así las cosas quedan suspendidos provisionalmente los efectos jurídicos del Decreto 0639 de 2025 con el que el presidente Gustavo Petro convocó a la consulta popular para el próximo 7 de agosto.

El Consejo de Estado aclaró que esta clase de mecanismos de participación ciudadana debe ser aprobado por el Senado. Foto Presidencia

El Consejo de Estado aclaró que esta clase de mecanismos de participación ciudadana debe ser aprobado por el Senado. Foto Presidencia

La Sección Quinta del Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos jurídicos del Decreto 0639 de 2025 con el cual el presidente Gustavo Petro pretendía realizar la consulta popular luego de que el Congreso de la República la tumbara.


Esto mientras se analizan las demandas y acciones jurídicas que se han instaurado para evitar que se lleve a cabo el mecanismo de participación ciudadana.



Señalaron que la Sección Quinta es competente para adelantar el trámite control de nulidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 149.1 del CPACA y el artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019.


"En ejercicio de una medida cautelar de urgencia solicitada por el demandante, y en aplicación del artículo 234 de la Ley 1437 de 2011, suspendió los efectos jurídicos del Decreto 0639 de 2025", indicaron.


Aseguraron que dicho decreto lo expidieron sin el previo concepto favorable del Senado indicados en los términos previstos en el artículo 104 de la Constitución.


“En ese orden de ideas, debe señalarse que de la lectura de los artículos 104 de la Constitución Política, y 50 y 31 b) de las leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015, respectivamente, se concluye la exigencia de que, previo a convocar al pueblo una decisión de trascendencia nacional, se requiere concepto favorable del Senado de la República, el cual, en efecto, en este preciso caso no existe”, señalaron en la providencia.


La demanda con la que pretenden la nulidad del 'decretazo'

En la acción ordinaria con la que se pretende la nulidad del acto administrativo expedido por Petro, se argumentó que este viola los artículos 104 de la Constitución Política y 50 y 31 b) de las Leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015.


Recordaron, por otro lado, que el 1 de mayo de 2025 el Ejecutivo solicitó al Senado de la República el concepto para llevar a cabo la consulta popular en la que se le preguntaría al pueblo sobre el futuro de la reforma laboral.


Esta fue sometida a votación y la plenaria dictó "concepto desfavorable", decisión que le fue notificada el 29 de mayo de 2025.


Tras ello el presidente Petro, en una manifestación pública en la ciudad de Cali, informó que expedía el decreto con el cual ordenaba que la consulta popular se realizara el 7 de agosto.


"Desconociendo la decisión tomada por la Rama Legislativa del Poder Público", aseguraron en la demanda.


El Consejo de Estado aclaró que se hace necesaria la suspensión provisional pues se demostró, al menos en esta "etapa inicial del proceso judicial" que dicho decreto fue expedido sin haber sido aprobado por el Senado, como lo exige la ley.


Petro dice que Consejo de Estado no puede declarar como inconstitucional su decreto

Tras la decisión del Consejo de Estado, el presidente Gustavo Petro aseguró que esta alta corte no tiene la competencia para declarar como inconstitucional el acto administrativo con el que convocó a la consulta popular.


"Ni lo uno, ni lo otro. Ni el consejo de estado puede determinar inconstitucionalidad, ni necesito cambiar asesores, porque tampoco ha dicho ilegalidad, solo una sala ha suspendido transitoriamente mi decreto que entregué fue a la Corte Constitucional", indicó.


Añadió, sin embargo, que la discusión ya no es jurídica, dando a entender que la recién aprobada reforma laboral podría evitar que siguiera con su idea de convocar a la ciudadanía.


"Claro que la mesa directiva del Senado, puede usar la suspensión, para detener la conciliación y acabar con los derechos recién adquiridos por millones de trabajadores de Colombia, o puede cumplir su palabra; ya no es ante mí, como presidente, es ante el pueblo, y no es una amenaza, el pueblo tendrá la última palabra, porque es el poder soberano, el verdadero dueño del poder", dijo.


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