Abelardo de la Espriella podría posesionarse en un lugar distinto a la Plaza de Bolívar de Bogotá: esto dice el Congreso
Las secretarías del Senado y la Cámara concluyeron que la ceremonia presidencial podrá realizarse fuera de la Plaza de Bolívar si ambas corporaciones aprueban el traslado temporal de la sede del Congreso. La decisión responde a una consulta del equipo del presidente electo y contradice la interpretación inicial del Gobierno nacional.

La Constitución permite el cambio si ambas cámaras del Congreso lo autorizan. Foto: cortesía
Abelardo de la Espriella quedó más cerca de posesionarse en un lugar distinto a la Plaza de Bolívar, de Bogotá, el próximo 7 de agosto. Un concepto emitido por las secretarías generales del Senado y la Cámara concluyó que el Congreso sí podrá trasladar temporalmente su sede para realizar allí la ceremonia presidencial.
La respuesta llegó después de la consulta presentada por el equipo de empalme del presidente electo, que buscaba establecer si existía una ruta constitucional para cambiar el lugar de la investidura.
El documento concluye que la Constitución permite ese traslado, siempre que ambas cámaras aprueben el procedimiento previsto en la Carta Política y en el reglamento del Congreso.
Esa interpretación fortalece la propuesta de De la Espriella de asumir la Presidencia en una guarnición militar como homenaje a las Fuerzas Militares.
La discusión tomó fuerza el pasado 10 de julio, cuando el Gobierno del presidente Gustavo Petro aseguró que la ley impedía realizar la posesión fuera del escenario habitual del Congreso.
Horas después de esa posición, el equipo del mandatario electo pidió un concepto institucional para conocer si el Legislativo podía sesionar temporalmente en otro lugar.
Las secretarías respondieron que sí existe un mecanismo constitucional para hacerlo.
El concepto aclara que la Constitución exige que el presidente tome posesión ante el Congreso, pero no obliga a que la ceremonia se desarrolle en la Plaza de Bolívar o en el Capitolio Nacional.
Por esa razón, un traslado aprobado por Senado y Cámara permitiría cumplir ese requisito en otro sitio.
El documento también advierte que la solicitud del presidente electo, por sí sola, no cambia el lugar de la ceremonia.
La decisión dependerá exclusivamente del Congreso, que deberá autorizar el traslado de su sede mediante votación en ambas corporaciones.
El Congreso definirá el lugar de la ceremonia
Las secretarías explicaron que uno o varios congresistas deberán radicar una proposición con la ciudad, la fecha y el propósito del traslado.
El Senado y la Cámara estudiarán la iniciativa por separado y cada corporación deberá aprobarla con mayoría simple y quórum ordinario.
Una vez ambas cámaras adopten esa decisión, el sitio escogido asumirá temporalmente la condición jurídica de sede del Congreso para desarrollar la sesión de posesión presidencial.
El concepto fundamenta esa interpretación en el artículo 140 de la Constitución, que autoriza al Congreso a trasladar su sede por acuerdo entre ambas cámaras.
También cita el artículo 141, que faculta al Congreso para reunirse en pleno con el fin de dar posesión al presidente de la República.
Además, recuerda que el artículo 192 exige únicamente que el mandatario preste juramento ante el Congreso.
Eso no establece necesariamente una ciudad o un recinto específico para hacerlo.
Con ese concepto, el Congreso dejó abierta la posibilidad de que la posesión presidencial del próximo 7 de agosto se realice en un lugar distinto a la Plaza de Bolívar. Sin embargo, la decisión definitiva dependerá de la votación que adopten el Senado y la Cámara en las próximas semanas.