¿Está en el régimen de pensiones que realmente le conviene? ¿Quiénes deberían quedarse en un fondo privado y quiénes pasar a Colpensiones?
Un experto explica qué perfiles podrían beneficiarse de Colpensiones o de un fondo privado y por qué el traslado exige un análisis individual

La edad, las semanas cotizadas, el salario y la estabilidad laboral son factores fundamentales para comparar Colpensiones con un fondo privado. Fotos: Teleantioquia y ámbito jurídico
Elegir entre Colpensiones y un fondo privado puede modificar el monto de la mesada, los requisitos para pensionarse e incluso la posibilidad de recibir una prestación en la vejez. Por eso, mirar únicamente el salario o seguir la recomendación de un familiar no resulta suficiente para tomar una decisión.
En un capítulo de Clave de Retiro, el abogado y asesor pensional Gustavo Sánchez Puerta explicó que cada afiliado tiene una historia diferente. La edad, el número de semanas cotizadas, el ingreso, la estabilidad laboral, el capital acumulado y la composición familiar pueden cambiar por completo el resultado de una proyección pensional.
Mira aquí el capítulo completo:
Colpensiones y fondos privados funcionan diferente
En Colpensiones, que administra el Régimen de Prima Media, los afiliados acumulan semanas. El valor de la pensión depende, entre otros aspectos, del ingreso base de liquidación, calculado generalmente con el promedio de los salarios sobre los cuales se cotizó durante los últimos diez años.
En los fondos privados, pertenecientes al Régimen de Ahorro Individual, cada persona construye un capital con sus aportes y rendimientos. La pensión depende principalmente del dinero acumulado, aunque también existe una garantía de pensión mínima para quienes cumplen la edad y las semanas exigidas, pero no alcanzaron el capital suficiente.
¿Quiénes podrían quedarse en un fondo privado?
Durante el programa, Sánchez Puerta señaló que los trabajadores con ingresos cercanos a uno o dos salarios mínimos podrían encontrar ventajas en permanecer en un fondo privado, especialmente cuando su expectativa es alcanzar una pensión mínima y no cuentan con una proyección de ingresos altos o constantes. Sin embargo, esta orientación no debe entenderse como una regla aplicable a todas las personas.
En estos casos es necesario revisar si el afiliado logrará completar las semanas para acceder a la garantía mínima, cuánto capital tiene acumulado y durante cuánto tiempo podrá continuar cotizando. También deben considerarse las interrupciones laborales, pues una persona que cotiza de manera inestable puede obtener resultados distintos a otra con el mismo salario, pero con aportes permanentes.
¿A quiénes podría convenirles Colpensiones?
El especialista indicó que Colpensiones puede resultar favorable para personas con ingresos medios o altos que mantengan cotizaciones constantes y tengan posibilidades de completar las semanas requeridas. En este régimen, una trayectoria salarial estable durante los años utilizados para calcular el ingreso base puede influir positivamente en la mesada.
No obstante, ganar tres, cuatro o cinco millones de pesos no significa automáticamente que Colpensiones sea la mejor alternativa. Una persona puede tener un salario alto, pero pocas semanas, largos periodos sin cotizar o una historia laboral con inconsistencias. Por eso, la comparación debe incluir una proyección de la pensión en ambos regímenes.
Requisitos generales para cambiar de régimen de Colpensiones o un privado
Las reglas ordinarias permiten trasladarse entre Colpensiones y un fondo privado una vez cada cinco años. Además, el afiliado debe encontrarse a más de diez años de cumplir la edad de pensión, que actualmente es de 57 años para las mujeres y 62 para los hombres.
Esto significa que, bajo las condiciones generales, una mujer debe realizar el traslado antes de cumplir 47 años y un hombre antes de los 52. También debe haber permanecido por lo menos cinco años dentro del régimen del que pretende salir, sin importar si durante ese periodo cambió de una administradora privada a otra.
La oportunidad especial de traslado ya terminó
El artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 abrió una oportunidad excepcional para personas que se encontraban a menos de diez años de la edad de pensión. Podían utilizarla las mujeres con 750 o más semanas cotizadas y los hombres con 900 o más semanas, siempre que cumplieran las demás condiciones establecidas.
Esta ventana estuvo disponible hasta el 16 de julio de 2026, por lo que el plazo ya terminó. La Corte Constitucional había mantenido vigente este artículo mientras suspendía la entrada en vigor de la mayoría de la reforma pensional para continuar su revisión.
La doble asesoría no debe ser un trámite más
Antes de trasladarse, el afiliado debe recibir información de Colpensiones y del fondo privado. Este procedimiento, conocido como doble asesoría, busca que la persona conozca las características, beneficios, riesgos y posibles resultados de cada régimen antes de firmar el formulario.
El invitado de Clave de Retiro recomendó complementar esa información con un estudio técnico o cálculo actuarial independiente. Una simulación general de internet puede servir como referencia, pero no reemplaza el análisis de la historia laboral, los salarios cotizados, el capital, la edad y las posibilidades reales de seguir aportando.
Las semanas cotizadas no desaparecen
Cambiar de régimen no significa comenzar desde cero. Los periodos cotizados deben quedar registrados y trasladarse de acuerdo con el procedimiento correspondiente. Sin embargo, sí cambia la forma de utilizar esos aportes: en Colpensiones se contabilizan principalmente como semanas, mientras que en los fondos privados se reflejan en el capital de la cuenta individual.
Antes de tomar una decisión, el afiliado debe descargar y revisar su historia laboral, comprobar que aparezcan todos sus empleadores y verificar los salarios reportados. Cuando existan periodos faltantes o inconsistencias, conviene solicitar la corrección antes de proyectar la pensión.
No existe un régimen mejor para todo el mundo
La principal conclusión del capítulo es que no hay una respuesta universal. Un fondo privado puede ser favorable para determinada persona y perjudicial para otra con una edad o trayectoria laboral diferente. Lo mismo ocurre con Colpensiones.
La decisión debe partir de cifras verificables y no del temor, las recomendaciones informales o la idea de que todas las personas deben trasladarse al mismo lugar. La pensión será uno de los principales ingresos durante la vejez y merece una revisión responsable, personalizada y con asesoría especializada.