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¿Colpensiones o fondo privado? Así puede saber cuál le conviene más para pensionarse

La respuesta depende de las semanas cotizadas, el ahorro acumulado y el monto esperado de la pensión, ¿qué debe revisar antes de decidir?

¿Cómo elegir un buen fondo de pensión? Foto: Teleantioquia y Penta Vida

¿Cómo elegir un buen fondo de pensión? Foto: Teleantioquia y Penta Vida

Elegir entre Colpensiones y un fondo privado puede marcar una diferencia importante al momento de la pensión. Aunque muchas personas creen que existe una respuesta única sobre cuál régimen es mejor, la realidad es que cada caso debe analizarse de manera individual, según las semanas cotizadas, los ingresos sobre los que se hicieron los aportes y el capital acumulado.


Este fue uno de los temas centrales de Clave de Retiro, el programa de Teleantioquia que orienta a los televidentes sobre pensiones, seguridad social y derecho laboral. En el capítulo, el abogado Orlando Hidalgo explicó las principales diferencias entre el régimen público y los fondos privados, así como la oportunidad vigente para algunas personas que desean trasladarse de régimen pensional.


¿Cuál es la diferencia entre Colpensiones y un fondo privado de pensión?

En Colombia existen dos caminos principales para construir la pensión. El primero es el régimen de prima media, administrado por Colpensiones. Allí, la persona debe cumplir dos requisitos básicos: edad y número de semanas cotizadas.


En el caso de los hombres, la edad de pensión es de 62 años. Para las mujeres, la edad es de 57 años. Además, en Colpensiones se exige un número mínimo de semanas, aunque para las mujeres este requisito empezó a bajar gradualmente desde 2026.


En los fondos privados, conocidos como régimen de ahorro individual, la lógica funciona de otra manera. Allí cada afiliado tiene una cuenta individual en la que se acumulan sus aportes. En este caso, el punto clave no es solo la edad o las semanas, sino el capital que la persona logró ahorrar durante su vida laboral.


Por eso, una persona puede tener muchas semanas cotizadas, pero si su ahorro no alcanza para financiar una pensión, podría depender de otros mecanismos como la garantía de pensión mínima, siempre que cumpla las condiciones exigidas.


No hay una respuesta igual para todos

Durante el programa, el experto insistió en que no se puede afirmar de manera general que Colpensiones sea mejor que un fondo privado, o al contrario. La conveniencia depende de la historia laboral de cada persona.


Por ejemplo, quienes cotizaron durante varios años sobre salarios más altos podrían encontrar beneficios en Colpensiones, porque allí el cálculo de la pensión tiene en cuenta los ingresos sobre los que se hicieron los aportes. En cambio, en los fondos privados el monto depende principalmente del ahorro acumulado en la cuenta individual.


También hay casos en los que una persona que se pensionará con un salario mínimo podría encontrar más conveniente estar en un fondo privado, especialmente si allí puede completar antes las semanas necesarias para acceder a la garantía de pensión mínima.


Por eso, antes de tomar una decisión, no basta con escuchar recomendaciones generales. Lo más importante es revisar la historia laboral, conocer el ahorro acumulado, calcular el posible monto de pensión y recibir asesoría clara.


La oportunidad de traslado entre regímenes de pensión

Uno de los puntos destacados del capítulo fue la oportunidad actual para trasladarse entre regímenes pensionales. Según se explicó en Clave de Retiro, algunas personas pueden cambiarse de Colpensiones a un fondo privado, o de un fondo privado a Colpensiones, sin necesidad de acudir a una demanda judicial.


Esta posibilidad está relacionada con el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, que abrió una oportunidad excepcional de traslado para personas cercanas a la pensión que cumplan ciertos requisitos.


De acuerdo con lo explicado en el programa, esta oportunidad está vigente hasta el 16 de julio de 2026, por lo que quienes estén interesados deben revisar su caso con tiempo.


¿Quiénes pueden acceder a esta posibilidad?

En el capítulo se explicó que esta opción aplica principalmente para personas cercanas a la edad de pensión y que cumplan unos mínimos de semanas cotizadas.



Para las mujeres, se habló de tener 47 años o más y al menos 750 semanas cotizadas. Para los hombres, el requisito mencionado fue tener 52 años o más y contar con mínimo 900 semanas cotizadas.


Sin embargo, cumplir estos requisitos no significa que el traslado siempre sea conveniente. El cambio de régimen debe hacerse solo después de revisar si realmente mejora las condiciones de pensión o si puede afectar el futuro del afiliado.


La doble asesoría es clave

Antes de trasladarse de régimen, la persona debe recibir la llamada doble asesoría. Esto significa que debe conocer cómo sería su panorama pensional tanto en el régimen donde está actualmente como en el régimen al que piensa trasladarse.


Esta asesoría permite comparar escenarios y entender cuál opción podría resultar más favorable. Allí se deben revisar aspectos como el monto aproximado de la pensión, las semanas cotizadas, el ahorro acumulado y los requisitos pendientes.


El experto invitado recomendó no tomar decisiones por impulso ni trasladarse solo porque a otra persona le funcionó. En pensiones, cada historia laboral es distinta.


Mira el capítulo completo aquí para conocer toda la información:


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