Vivienda de renta corta sigue ganando espacio en zonas residenciales de Medellín pero, ¿realmente cumple los requisitos para operar allí?
Varios son los requisitos para que una vivienda pueda ser destinada como turística o de renta corta. El Poblado, Laureles, La Candelaria y Belén son las comunas donde más se concentran los inmuebles de este tipo.

En los últimos años, la ciudad ha visto cómo el negocio de alquiler de viviendas turísticas cada vez va en aumento. Foto: cortesía Alcaldía de Medellín
Casas que eran tradicionales, que contaban una historia, ya quedaron atrás, especialmente en sectores residenciales de Medellín. Allí, donde se quedó el recuerdo de una familia, ahora se levantan grandes edificios que tienen una nueva misión: alojar a personas por corto tiempo.
Son las llamadas viviendas turísticas o de renta corta. Según datos de la Alcaldía de Medellín, en la ciudad hay 8.322 viviendas de este tipo que cuentan con el Registro Nacional de Turismo (RNT), requisito fundamental para poder operar con legalidad y con toda la normativa vigente.
Este número de viviendas representa 17.233 habitaciones.
De acuerdo con la Secretaría de Turismo de Medellín, en la ciudad a través de las plataformas se ofrecen 14.649 viviendas. Sin embargo, advierte la dependencia, podría haber registros repetidos.
Este tipo de vivienda está concentrado, principalmente, en El Poblado, con el 40 %; Laureles, con el 17 %; y La Candelaria y Belén cada una con el 6 %.
No obstante, para configurarse como una vivienda turística se deben cumplir varios requisitos.
Durante el 2025, la Alcaldía realizó 135 inspecciones a viviendas turísticas, de las cuales 51 fueron suspendidas.
Este año, con corte al mes de agosto, van 63 visitas de inspección, de las cuales 30 han sido suspendidas.
“La gran mayoría de suspensiones se han realizado en viviendas en La Candelaria y El Poblado, principalmente, por falta de cumplimiento de la documentación básica como RNT, uso del suelo, autorización por reglamento de propiedad horizontal, entre otras”, aseguró Ana María López, secretaria de Turismo de Medellín.
Añadió que tales sanciones pueden ser definitivas o temporales, y en algunos casos hay multas.
“Estas multas solo las pueden generar la Superintendencia de Industria y Comercio. Nosotros con la Policía solo llegamos a sancionar la vivienda y cerrarlas si es el caso”.
Los controles de las autoridades
La funcionaria explicó que varias son las estrategias con las que cuenta la Alcaldía para hacer un seguimiento a las viviendas turísticas.
“Contamos con una plataforma que se llama GeoTrack, que es para uso de las autoridades donde lo que hacemos es cruzar viviendas con RNT y viviendas que se están promocionando como Airbnb. Ahí nos damos cuenta si principalmente si no tienen el RNT o si están en uso de suelo que no está permitido como baja mixtura. Ese es el primer índice para llegar a una sanción o una suspensión”, agregó.
Reiteró que es importante determinar que la vivienda o la edificación destinado para uso turístico esté en un uso del suelo permitido.
Indicó que, desde el Plan de Ordenamiento Territorial de 2014, no está permitido el uso de alojamientos y hospedajes en baja mixtura.
Es decir, en zonas residenciales.
Por ende, la vivienda turística, por el POT, está permitida en zona de media y alta mixtura. En el caso de media mixtura, solamente para alojamiento de menos de 50 habitaciones.
“En baja mixtura está completamente prohibido”, aclaró.
La secretaria de Turismo manifestó que la dependencia también cuenta con denuncias de vecinos que aseguran que están alquilando apartamentos en sus edificios para rentas cortas, sin estar permitido.
“Nosotros a través de la estrategia de GeoTrack, de diferentes metodologías, nos damos cuenta qué apartamentos están incurriendo en temas ilegales, ahí es cuando procedemos a hacer la visita, y la posterior suspensión. Se hace primero un llamado de atención, después la suspensión de la actividad y esto ya en un momento determinado se le manda a la SIC para que ellos sean los que procedan también a una sanción mayor”.
Explicó la funcionaria que un edificio completo sí puede construirse con vocación de vivienda turística, siempre y cuando cumpla con varios requisitos.
Como el uso del suelo y que, como anteriormente se mencionó, sea de alta mixtura o en algunos casos de media mixtura.
“También que tenga la aprobación del reglamento de propiedad horizontal. Que cumpla con toda la normativa de salud, de bomberos, todas las prevenciones de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. Son una serie de requisitos que se tienen que cumplir”, puntualizó.
Los requisitos para operar de manera legal
Recientemente la Alcaldía de Medellín reiteró sobre los requisitos que debe tener una vivienda turística o de renta corta para operar de manera legal.
Y es que los prestadores de servicios de vivienda turística, sean propietarios o administradores, deben cumplir una lista de requisitos normativos y administrativos.
Esto para operar formalmente y evitar posible sanciones y multas.
Por ende, es importante saber que, el desconocimiento de la norma, no exime de responsabilidades a quienes la incumplen.
Así las cosas, la documentación que sí o sí deben cumplir para operar como vivienda turística en Medellín y el país son:
- Registro Nacional de Turismo (RNT): antes de comenzar a operar comercialmente, el propietario o administrador debe contar con el RNT, documento que puede tramitar a través de las Cámaras de Comercio.
- Autorización en el reglamento de Propiedad Horizontal (PH): si el inmueble está en un edificio o conjunto residencial, es necesario contar con la autorización expresa en el reglamento de propiedad horizontal para poder prestar el servicio. Si no existe esta autorización, se requiere la aprobación por parte de la asamblea de copropietarios, que debe quedar en escritura pública.
- Uso del suelo según el Plan de Ordenamiento Territorial (POT): se debe verificar que el inmueble está en una zona de media o alta mixtura según el Plan de Ordenamiento Territorial de Medellín.
- Licencia de construcción: debe ser otorgada por una curaduría urbana de Medellín, según la cual se confirma que la destinación del inmueble es para actividades de hospedaje de renta corta.
- Otros requisitos obligatorios: Registro Único Tributario (RUT), que se debe tramitar ante la Dian; Registro Mercantil, el Sistema Integrado de Registro de Extranjeros (Sire) y la Tarjeta de Registro de Alojamiento (TRA).
- Requisitos de seguridad: contar con la certificación de cumplimiento de normas de seguridad humana y protección contra incendios (Bomberos).
- Códigos de conducta: por ejemplo, para la prevención de la explotación sexual, comercial de niños, niñas y adolescentes (ESCNNA).