Reforma pensional sigue adelante: qué cambia y desde cuándo comenzaría a aplicarse
La Corte Constitucional avaló la mayor parte de la reforma pensional por los vicios de trámite estudiados y fijó una nueva fecha para su aplicación.

La decisión mantiene el modelo de Petro, aunque algunos asuntos deberán volver al Congreso. Foto: Sistema Informativo TA.
La reforma pensional dio un paso clave para convertirse en realidad. La Corte Constitucional avaló la mayor parte de la ley y fijó una nueva fecha para su entrada en vigencia: abril de 2027.
La decisión mantiene en pie el corazón del modelo planteado durante el gobierno de Gustavo Petro, aunque todavía quedan algunos asuntos que deberán regresar al Congreso.
Entre lo que sigue adelante está el sistema de cuatro pilares y una de las modificaciones que más impactará a los trabajadores: la forma como se distribuirán sus cotizaciones.
Quienes tengan ingresos de hasta 2,3 salarios mínimos cotizarán ese monto en el componente de prima media. Si ganan más, el excedente irá al ahorro individual.
Por ejemplo, una persona que reciba cuatro salarios mínimos tendrá en Colpensiones los aportes correspondientes a los primeros 2,3. El restante irá al componente de ahorro individual.
Cuando llegue el momento de pensionarse, ambos componentes se integrarán para reconocer una sola prestación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
La reforma también conserva mecanismos para quienes lleguen a la vejez sin alcanzar una pensión. Allí cobran importancia los cuatro pilares que tendrá el nuevo sistema.
El Solidario atenderá a adultos mayores en pobreza o vulnerabilidad sin pensión. El Semicontributivo estará destinado a quienes cotizaron, pero no alcanzaron los requisitos.
El Contributivo cobijará a quienes realizan aportes para pensionarse, mientras el cuarto pilar permitirá hacer ahorro voluntario para complementar los recursos durante la vejez.
Lo que todavía falta para completar el trámite
Aunque la mayor parte de la reforma superó la revisión, la Corte encontró actuaciones pendientes en un grupo reducido de disposiciones.
Por eso, la Cámara de Representantes tendrá hasta 30 días hábiles después de la notificación de la sentencia para corregirlas. Esto no significa volver a discutir toda la reforma.
Uno de esos puntos es el beneficio para mujeres que permitiría reducir 50 semanas de cotización por cada hijo, hasta un máximo de tres y bajo las condiciones previstas.
También regresarán asuntos relacionados con las cuentas individuales, inversiones de los recursos, fondos generacionales y algunas reglas tributarias.
Otro de los puntos establece requisitos diferenciales para pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y población campesina.
Cumplido ese trámite, la Cámara deberá enviar nuevamente la documentación a la Corte para que verifique si las actuaciones pendientes fueron subsanadas correctamente.
Además, el fallo conocido ahora tiene un alcance específico: la Corte analizó los problemas de procedimiento que habían frenado la ley. Otros cuestionamientos constitucionales podrán estudiarse posteriormente.
Para las disposiciones que superaron esta etapa ya hay una nueva fecha: 1 de abril de 2027. Inicialmente, la reforma debía comenzar a regir el 1 de julio de 2025.
Los puntos que regresarán al Congreso tendrán que completar primero ese recorrido y quedar nuevamente bajo revisión de la Corte.
De esta manera, la estructura principal de la reforma pensional mantiene su camino hacia 2027, mientras el Congreso deberá resolver un grupo puntual de disposiciones antes de cerrar definitivamente esta etapa.