No solo es la millonaria multa: jurados de votación que no asistan a la jornada pueden perder hasta el empleo
Para las elecciones presidenciales de este año, la entidad nombró 862.392 jurados de votación en todo el territorio nacional. De ese total, 730.279 cumplirán funciones principales y 132.113 estarán disponibles como remanentes.

Los ciudadanos pueden verificar la información en la aplicación ‘aVotar’, el chatbot institucional y la página oficial de la Registraduría. Foto: cortesía
Miles de colombianos que fueron designados como jurados de votación para las elecciones presidenciales del próximo 31 de mayo deberán cumplir obligatoriamente con esa función.
La Registraduría advirtió que quienes no asistan sin una excusa válida enfrentan sanciones económicas y, en algunos casos, hasta la destitución de sus cargos.
Según el Código Electoral, ser jurado de votación no representa una invitación voluntaria, sino un deber ciudadano de obligatorio cumplimiento.
Las sanciones cambian según la ocupación de cada persona. Los servidores públicos podrían perder su empleo si incumplen con la designación.
En el caso de trabajadores del sector privado o ciudadanos independientes, la multa puede llegar hasta los 10 salarios mínimos legales vigentes. Es decir, dependiendo de los casos, la sanción podría superar los 17 millones de pesos.
La Registraduría explicó que la elección de los jurados ocurre mediante un sorteo electrónico aleatorio. El sistema toma datos de entidades públicas, empresas privadas, universidades y organizaciones sociales.
Además, organismos de control y representantes de partidos políticos supervisan el proceso para garantizar transparencia e imparcialidad en la selección.
Para las elecciones presidenciales de este año, la entidad designó 862.392 jurados de votación en todo el país. De ellos, 730.279 actuarán como principales y 132.113 quedarán como remanentes.
El registrador nacional, Hernán Penagos, insistió en la importancia de asistir a las capacitaciones programadas por la entidad en todo el país.
“Los jurados de votación desempeñan dos tareas determinantes para garantizar el buen suceso del proceso electoral: contar los votos y diligenciar de manera manual los resultados de las votaciones en los formularios E-14”, explicó Penagos.
El funcionario también recordó que la capacitación permite conocer los protocolos y evitar errores durante la jornada electoral.
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El artículo 105 del Código Electoral establece que el cargo de jurado tiene “forzosa aceptación”. Eso significa que la persona designada debe cumplir con la función, salvo que presente una causa justificada ante la Registraduría.
La ley considera válida la notificación con la simple publicación de las listas oficiales. Por esa razón, la entidad recomienda revisar con anticipación si aparece seleccionado.
Muchos ciudadanos desconocen esa obligación y descubren su designación pocos días antes de las elecciones. Esa situación suele aumentar las ausencias y retrasar la instalación de mesas en varias regiones del país.
La Registraduría habilitó diferentes canales para hacer la consulta. Los ciudadanos pueden verificar la información en la aplicación ‘aVotar’, el chatbot institucional y la página oficial de la entidad.
En esos espacios también aparecen el lugar, la fecha y la hora de las capacitaciones obligatorias para los jurados de votación.