¿La salida de cabecillas de prisión para ir a la concentración del gobierno Petro fue ilegal?
Analizamos el marco legal y hablamos con voceros de la Mesa de Paz Urbana y con abogados sobre la salida de cabecillas de prisión.

Foto en la que el presidente Gustavo Petro y Jorge de Jesús Vallejo Alarcón, alias Vallejo o el Doctor, se dan la mano durante la concentración en La Alpujarra.
Son múltiples las reacciones generadas por la salida de cabecillas de prisión, que fungen como voceros de la Mesa de la Paz Urbana, para participar en en el acto público realizado el pasado sábado en La Alpujarra por el presidente Gustavo Petro.
Pero, ¿cuál es el panorama sobre lo establecido en la legislación colombiana y en la resolución presidencial que reconoce a los voceros de estructuras armadas organizadas del Valle de Aburrá, con relación a permisos excepcionales para que salgan de prisión?
De un lado están los miembros del Gobierno y de la Mesa de Paz. Allí aseguran y defienden que por ser actores que conforman el proceso de paz podían estar en el evento del sin que su salida de prisión fuera ilegal o irregular.
"Nosotros somos los representantes de las estructuras, somos voceros designados por el presidente, nosotros no somos cabecillas. Estuvimos en un evento de paz urbana, porque el evento lo están haciendo con las estructuras y nosotros somos sus representantes", indicó Fréyner Alfonso Ramírez García, uno de los voceros a quien las autoridades reseñan con el alias de Carlos Pesebre. Él está privado de la libertad desde hace 12 años por 2 condenas: una por concierto para delinquir, que ya cumplió, y otra por homicidio.
Por su parte, José Leonardo Muñoz, apodado Douglas, consideró: "Nosotros fuimos esposados, nos llevaron los del Inpec, con una cantidad de policías y se sienten amenazados".
¿La ley respalda la salida de los cabecillas de prisión?
De otro lado está la interpretación relacionada con una irregularidad por la salida de prisión de los voceros. Desde el Gobierno Nacional, argumentan que la resolución presidencial 1389 de 2023 los faculta . Sin embargo, el documento precisa que "el único Espacio de Conversación Sociojuridico es la Cárcel la Paz, de Itagüí, sin que se modifique la situación jurídica ni se otorguen beneficios judiciales". Además, en el Código Penitenciario solo se establece un marco de permisos excepcionales en casos de grave enfermedad o fallecimiento de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad.
"Eso reviste toda la ilegalidad posible. No existe un marco jurídico que avale el proceder del presidente de la República este fin de semana", mencionó el abogado penalista Santiago Tobón. "El Gobierno Nacional, además del reproche que puede hacérsele, para los funcionarios que obraron, si obraron de espaldas a la Constitución y a la ley, puede existir un proceso disciplinario o inclusive hasta penal".
El también jurista y exjuez John Bedoya Rivera dijo que "el presidente, como orientador de la ley de Paz Total, tendría la facultad para disponer los mecanismos o actos necesarios para el cumplimiento de dicha ley. Sin embargo, esto más que ser un acto de reconciliación y de hacer la paz con bandas criminales, rayó más en un acto de proselitismo político. Lo que se generó es una peligrosa posibilidad de hacer política con estructuras".
Por último, el abogado Diego Montoya Bedoya precisó: "Lo que se hace visible es que la orden que él da la da de manera directa, sin pasar por el filtro de una autoridad administrativa o judicial. Lo que está haciendo el presidente es abusar de su función".
¿Qué dice el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario?
Consultamos al Inpec sobre esta situación y desde el departamento de comunicaciones nos dieron esta respuesta: "Ellos participan en esa actividad bajo los lineamientos de la resolución 139 de 2023. Salen de prisión con autorización del Inpec, previa coordinación con Fuerza Pública y Ministerio de Justicia".