Adiós a las carrozas turísticas tiradas por animales: Corte tumbó la excepción que las permitía
La decisión tendrá efectos en seis meses. Durante ese tiempo, alcaldías y gobernaciones deberán avanzar en la sustitución de estos vehículos y ofrecer alternativas laborales a quienes dependen de la actividad.

La ley permitía usarlos en varias actividades; ahora la Corte elimina la excepción para fines turísticos. Foto: cortesía
Los coches y carrozas halados por animales para realizar recorridos turísticos tienen los días contados en Colombia. La Corte Constitucional eliminó la excepción que permitía mantener esta práctica y estableció un periodo de seis meses para completar la transición.
La Sala Plena declaró inexequible la expresión “actividades turísticas” incluida en el parágrafo del artículo 2 de la Ley 2138 de 2021, norma que estableció medidas para sustituir progresivamente los vehículos de tracción animal en el país.
Hasta ahora, la ley permitía conservarlos para algunas actividades, entre ellas las turísticas, agrícolas, pecuarias, forestales y deportivas. El fallo elimina específicamente la excepción relacionada con el turismo.
La decisión quedó consignada en la Sentencia C-310 de 2026, con ponencia del magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño, y surgió de una demanda presentada por el Distrito de Cartagena.
Para la Corte, utilizar animales para halar vehículos destinados al entretenimiento turístico puede someterlos a sufrimientos evitables. Además, consideró que la finalidad recreativa de la actividad no justifica limitar el deber constitucional de protección animal.
Habrá seis meses para hacer la transición
La medida no comenzará a aplicarse inmediatamente. La Corte estableció un periodo de transición de seis meses a partir de la notificación de la sentencia.
En ese tiempo, alcaldías y gobernaciones deberán implementar programas para sustituir los vehículos utilizados en actividades turísticas y desarrollar alternativas laborales y productivas para las familias que obtienen sus ingresos de este oficio.
El fallo tiene alcance nacional, por lo que no se limita a Cartagena, ciudad donde se originó la demanda. La decisión cobija a los municipios donde todavía se utilicen vehículos halados por animales para prestar servicios turísticos.
En Antioquia, la sustitución de vehículos de tracción animal comenzó desde antes de esta decisión. En 2022, la Gobernación proyectó reemplazar 660 vehículos en 27 municipios, aunque estaban asociados principalmente al transporte de carga y otras actividades económicas.

Entre los territorios incluidos estaban Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Puerto Berrío, Nechí, El Bagre, Zaragoza, Marinilla, El Carmen de Viboral, Sonsón, Urrao y Yarumal. Para ese momento, Turbo concentraba cerca del 25 % de los vehículos de tracción animal identificados en el departamento.
Ahora, el reto estará en los territorios donde los coches tirados por animales todavía hacen parte de la oferta turística. Durante los próximos seis meses deberán avanzar simultáneamente en su sustitución y en alternativas económicas para quienes han vivido de esta actividad.
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Cumplido ese periodo de transición, el turismo dejará de ser una excepción para mantener vehículos de tracción animal en Colombia.